Impuesto sobre IVTNU (Incremento del Valor de terrenos de naturaleza urbana)
Descripción
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Proceso de tramitación
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento la declaración tributaria, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. A continuación, recibirán en el domicilio a efectos de notificaciones, la carta de pago para proceder a realizar el ingreso según las instrucciones contenidas en la misma.
Documentación a aportar
En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará a la declaración la siguiente:
a) Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.b) Copia de la declaración o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.c) Fotocopia del certificado de defunción.d) Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.e) Fotocopia del testamento, en su caso.
En el caso de las transmisiones inter vivos, se acompañará a la declaración la siguiente:
a) Copia simple de la escritura o documento en el que se instrumente el hecho imponible.
*En ambos casos para aplicación del método real:
a) Copia simple de la escritura en la que se instrumentó la transmisión anterior ob) Copia de la declaración o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la transmisión anterior.
Normativa
- arts. 104 – 111 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.
- Ordenanza fiscal nº 3 reguladora del IIVTNU, aprobada por el Pleno 27/01/2022, BOP Nº 64 de 01/04/2022.
- file:///C:/Users/Tesoreria/Downloads/ANUNCIO_DEFINITIVO_BOP_IIVTNU_01-04-2022.PDF
Lugar de presentación
Toda la documentación a presentar puede entregarla en el registro de entrada del Ayuntamiento de Astorga, en otro registro oficial (Ventanilla única) o a través de una oficina de correos, mediante correo administrativo, señalando la fecha de entrada... así como de cualquier otra forma de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentarlo telemáticamente:
- sede electrónica del Ayuntamiento de Astorga:
- https://sede.astorga.es/portal/entidades.do?error=-1&ent_id=1&idioma=1
- sede de la Administración General del Estado (en caso de fallo de la anterior):
- https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/HomeSede.html
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.