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Cambio de titularidad: (de actividades que cuenten con licencia de apertura o comunicación ambiental)

1. Escrito de solicitud dirigido al Ayuntamiento que deberá reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el supuesto de persona física: fotocopia del D.N.I. o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya. En el supuesto de persona jurídica: documentación relativa a la sociedad, acreditación de la representación del suscribiente, fotocopia del D.N.I. de este último, fotocopia del C.I.F. de la sociedad, fotocopia de registro mercantil.

3. Documento público de transmisión de licencia de apertura o comunicación ambiental.

4. Licencia de apertura original, para su retirada.

5. Planos definitivos de la actividad o instalación (plantas, alzado y sección), acotados y superficiados, y con descripción de medios, equipos, instalaciones, mobiliario, etc... . Incluir nº de referencia catastral.

Nota: no resulta obligatorio que esta documentación sea suscrita por un técnico competente; sin embargo, se requiere que tenga la definición adecuada a fin de poder realizar una interpretación correcta para el estudio de la misma.

     Nota: si no se han realizado modificaciones respecto a los planos contenidos en la licencia o comunicación anterior, sólo deberá indicarlo, manifestando que la documentación presentada al efecto es la definitiva.

6. Expresión de la ocupación máxima del establecimiento (aforo) según DB-SI del RD314/2006 (CTE) o, en su caso, del RD 2267/2004 (RIEI).

7. Atendiendo a la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de CyL: las actividades que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones y que no se encuentren adaptadas a dicha ley, deberán adaptarse a lo previsto en la misma. Para justificar su cumplimiento, debe presentarse un informe acústico, realizado por una entidad de evaluación acústica acreditada, en el que se acredite, como mínimo, el cumplimiento de:

a. Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I.

b. Los valores de aislamiento acústico exigidos en el Anexo III, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.

c. Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos en el Anexo I.5, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.

d. Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el artículo 14.3 en el caso de comedores y restaurantes.

8. Para las actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León: certificado emitido por la compañía de seguros en el que figure, entre otros, el nombre del titular, la actividad de la licencia, la ubicación del local, el cumplimiento por parte del seguro del art. 6 de la citada Ley, y los riesgos y el capital cubierto por la póliza. El Ayuntamiento dispone de modelos municipales indicativos.

9. Las autorizaciones sectoriales que correspondan.

 

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