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Comunicacion de inicio de actividad (presentar tras la obtencion de licencia ambiental)

1. En el supuesto de persona física: fotocopia del D.N.I. o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya. En el supuesto de persona jurídica: documentación relativa a la sociedad, acreditación de la representación del suscribiente, fotocopia del D.N.I. de este último, fotocopia del C.I.F. de la sociedad, fotocopia de registro mercantil.

     Nota: si ya lo ha presentado en la LAM, sólo deberá indicarlo, manifestando que la documentación presentada al efecto continúa en vigor.

2. Modelo municipal de declaración responsable cumplimentado.

3. Documentación a la que se refiere el art. 39 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (TRLPACyL), suscrita por técnico competente:

a. Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.

b. Certificación emitida por una OCA, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

c. Acreditación de las demás determinaciones contenidas en la licencia ambiental.

4. Planos definitivos de la actividad o instalación (plantas, alzado y sección), acotados y superficiados, y con descripción de medios, equipos, instalaciones, mobiliario, etc... suscritos por técnico competente. Incluir nº de referencia catastral.

     Nota: si no se han realizado modificaciones respecto a los planos contenidos en la LAM, sólo deberá indicarlo, manifestando que la documentación presentada al efecto es la definitiva.

5. Atendiendo al art. 30.3.b de la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de CyL: cuando se trate de actividades que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones: informe acústico, realizado por una entidad de evaluación acústica acreditada, en el que se acredite, como mínimo, el cumplimiento de:

a. Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I.

b. Los valores de aislamiento acústico exigidos en el Anexo III, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.

c. Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos en el Anexo I.5, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.

d. Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el artículo 14.3 en el caso de comedores y restaurantes.

6. Atendiendo al art. 26.2 de la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de CyL: para las actividades que dispongan de instalaciones musicales: una vez instalado el limitador-controlador debe incluirse en el informe acústico  suscrito por la entidad de evaluación acústica acreditada como mínimo la siguiente información:

a. Instalación musical existente en el momento en que se instaló el limitador-controlador, indicando, marcas, modelos y números de serie de todos los componentes.

b. Esquema de la instalación musical con indicación de la ubicación del limitador-controlador.

c. Plano del local con indicación de la ubicación de los altavoces y posición del micrófono.

d. Máximos niveles de emisión sonora en tercios de octava, a 2 metros de distancia de los altavoces, una vez limitado el equipo de música.

e. Verificación del cumplimiento de los niveles límite en los recintos colindantes y en el exterior.

Nota: El limitador deberá haberse instalado con los aislamientos acústicos medidos más una banda de guarda de 3 dB en cada banda de frecuencia.

Nota: Los aislamientos acústicos en las bandas inferiores a 100 Hz, si no han sido medidos, deberán ser configurados de forma que sean 2 dB inferiores al aislamiento en 100 Hz, por cada banda de tercio de octava.

7. Fotocopia del documento que faculte al solicitante al uso del establecimiento donde se pretenda desarrollar la actividad.

     Nota: si ya lo ha presentado en la LAM, sólo deberá indicarlo, manifestando que la documentación presentada al efecto continúa en vigor.

8. Informe sanitario emitido por técnico competente en modelo oficial en el que se manifieste el cumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación.

9. Para las actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León: certificado emitido por la compañía de seguros en el que figure, entre otros, el nombre del titular, la actividad de la licencia, la ubicación del local, el cumplimiento por parte del seguro del art. 6 de la citada Ley, y los riesgos y el capital cubierto por la póliza. El Ayuntamiento dispone de modelos municipales indicativos.

10. Justificación de cumplimiento de las premisas dispuestas en la licencia ambiental.

11. Las autorizaciones sectoriales que correspondan.

 

 

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