SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL EN SUELO RÚSTICO
1. Escrito de solicitud dirigido al Ayuntamiento que deberá reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto de persona física: fotocopia del D.N.I. o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya. En el supuesto de persona jurídica: documentación relativa a la sociedad, acreditación de la representación del suscribiente, fotocopia del D.N.I. de este último, fotocopia del C.I.F. de la sociedad.
3. En cumplimiento de los arts. 307-308 RUCyL y del PGOU-1985 de Astorga, a la solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico debe adjuntarse la siguiente documentación:
a. Planos del emplazamiento propuesto, que reflejen la situación, límites y accesos de la parcela, así como las construcciones e instalaciones existentes y propuestas. Incluir también el nº de referencia catastral.
b. Anteproyecto (plantas, alzados y al menos una sección) que defina someramente la edificación a construir. Debe incluir también una breve memoria de materiales y fotografías del entorno de la parcela.
c. Descripción del emplazamiento propuesto y, en su caso, de los usos, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela.
d. Descripción de las características esenciales del uso solicitado y de las construcciones e instalaciones asociadas.
e. Justificación de que no existe riesgo de formar un nuevo núcleo de población y de cumplimiento de condiciones para asegurar el carácter aislado de las construcciones, mantener la naturaleza rústica de los terrenos y asegurar su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial.
f. Resolución de dotación de los servicios que precise el uso solicitado.
g. Compromiso, como condición previa a la obtención de licencia urbanística, a vincular el terreno al uso una vez autorizado. Dicha vinculación se llevará a efecto en su momento haciendo constar en el Registro de la Propiedad:
. La vinculación del terreno al uso autorizado
. Las limitaciones impuestas por la autorización, en su caso.
. La condición de parcela indivisible, salvo cuando su superficie sea igual o superior al doble de la parcela mínima, o en su defecto al doble de la Unidad Mínima de Cultivo.
Nota: no resulta obligatorio que esta documentación sea suscrita por un técnico competente; sin embargo, se requiere que tenga la definición adecuada a fin de poder realizar una interpretación correcta para el estudio de la misma.