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SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE RUINA

Para declarar el estado de ruina de un inmueble, previa tramitación del correspondiente procedimiento, se debe encontrar en el supuesto de que las obras necesarias para mantener o reponer  las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, exceda del límite del deber legal de conservación, fijado en la mitad de su coste de reposición, entendido como el valor actual de construcción de un inmueble nuevo, en condiciones que permitan su autorización conforme a la normativa vigente, con la misma superficie edificada y cuyas demás características sean similares, excluyendo el valor del suelo e incluyendo el coste de ejecución, el beneficio empresarial, los honorarios profesionales y los tributos que graven la construcción, sin depreciaciones de ningún tipo.

 

Para la solicitud de declaración de estado de ruina debe presentarse la siguiente documentación:

1. Escrito de solicitud dirigido al Ayuntamiento que deberá reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el supuesto de persona física: fotocopia del D.N.I. o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya. En el supuesto de persona jurídica: documentación relativa a la sociedad, acreditación de la representación del suscribiente, fotocopia del D.N.I. de este último, fotocopia del C.I.F. de la sociedad.

3.  En cumplimiento del artículo 325.2 RUCyL, la solicitud debe cumplir los siguientes requisitos, teniendo en cuenta que, en caso de que el edificio se encuentre en uno de los Conjuntos Históricos o en su ámbito de protección, deberá presentarse la documentación por duplicado:

 

A. En el escrito de solicitud debe constar:

A.1 Los datos para la identificación del inmueble cuya declaración de ruina se solicita (incluir nº de referencia catastral).

A.2 El supuesto alegado de estado ruinoso del inmueble.

A.3 La relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión.

A.4 Los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.

A.5 Acreditación de la titularidad de derechos sobre el inmueble, en su caso.

 

B. La solicitud debe acompañarse de un certificado suscrito por un técnico competente, el cual debe:

B.1 Describir el estado físico del inmueble.

B.2 Justificar la causa de declaración de ruina invocada.

B.3 Describir y valorar las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, justificando que su coste excede del límite del deber legal de conservación.

B.4 Informar si el inmueble reúne condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad suficientes para la permanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución que proceda.

 

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