DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Debe acreditarse que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en la obra han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones.
Corresponde solicitar la fianza tras la finalización de las obras y, en su caso, con la solicitud de licencia de primera ocupación. Para ello debe presentarse la siguiente documentación:
1. Escrito de solicitud dirigido al Ayuntamiento que deberá reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto de persona física: fotocopia del D.N.I. o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya. En el supuesto de persona jurídica: documentación relativa a la sociedad, acreditación de la representación del suscribiente, fotocopia del D.N.I. de este último, fotocopia del C.I.F. de la sociedad.
3. Certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes o fotocopia de solicitud de licencia de primera ocupación.
4. En cumplimiento del art. 5 del Real Decreto 105/2008 debe presentarse un documento fehaciente acreditativo de entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor autorizado, en el que figure, al menos:
- la identificación del poseedor y del productor.
- la obra de procedencia.
- el número del expediente de licencia de obras.
- la cantidad, expresada en toneladas o en m3, o en ambas unidades cuando sea posible.
- el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos.
- la identificación del gestor de las operaciones de destino.
- cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá figurar el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinaran los residuos.
5. En caso de diferencias sustanciales entre el documento emitido por el gestor autorizado y el documento de gestión de residuos definido en el proyecto, deberá presentarse una declaración suscrita por el director de obra en la que se justifiquen razonadamente dichas diferencias.