LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
1. Escrito de solicitud dirigido al Ayuntamiento que deberá reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto de persona física: fotocopia del D.N.I. o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya. En el supuesto de persona jurídica: documentación relativa a la sociedad, acreditación de la representación del suscribiente, fotocopia del D.N.I. de este último, fotocopia del C.I.F. de la sociedad.
3. En virtud del art 293.d) RUCyL: certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, con visados.
Se trata del certificado de fin de obra visado por los colegios profesionales correspondientes.
4. En caso de que haya habido modificaciones respecto del proyecto de ejecución que consta en el expediente previo de licencia urbanística: proyecto de fin de obra suscrito por el mismo técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente (en formato papel).
Notas: presentar, además, el proyecto definitivo completo (que incluya el fin de obra) en formato digital, al menos en pdf.
5. En virtud del art. 29 de Ley 5/2009 de Ruido de CyL: en caso de que se haya exigido estudio acústico en la licencia de obras: informe de ensayo acústico, realizado por una Entidad de Evaluación Acústica acreditada, que justifique los siguientes extremos:
- Que se cumple in situ con los aislamientos acústicos exigidos en el artículo 14.2.
- Que las instalaciones comunes del edificio no producen en las viviendas, niveles sonoros in situ superiores a los valores límite establecidos.
6. En virtud del art. 6.8 de Orden ITC/1644/2011: en caso de edificios de nueva construcción a los que se aplique la Ley de Propiedad Horizontal, debe presentarse el boletín de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas y, cuando exista, el certificado de fin de obra, sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.